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Defensa del patrimonio rural

fuente valdearenas  Defensa del patrimonio ruralSon muchos los desmanes que vienen comentiendo los ayuntamienos en sus municipios al realizar cualquier obra urbana, se supone que en su mayoría llevados por la ignorancia más que por algún interés particular. La pena es que aún actuando sin mala fe, el daño hecho es irreparable, por lo que se hace necesario que los ciudadanos y los gobernantes se conciencien sobre este asunto.

A continuación se exponen unos conceptos y artículos extraídos de la Ley de Patrimonio Histórico Español referentes a los bienes de carácter etnográfico.

El patrimonio histórico español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación de los españoles a la cultura universal.

Del art.1.
Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, científico, técnico y etnográfico.

Art.46
Forman parte del Patrimonio Etnográfico los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.

Art.47
Son bienes inmuebles de carácter etnográfico y forman parte del Patrimonio Histórico Español aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos arraigados y transmitidos por la costumbre o tradición y cuya factura se acomode en su conjunto o parcialmente a una clase, tipo o forma arquitectónicas utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.

Dentro del Patrimonio Etnográfico, la arquitectura vernácula, que ocupa un lugar preferente, es sometida al mayor Expolio gracias a la desidia o a la connivencia del Estado, las Comunidades y los ayuntamientos.
La mayor parte de las villas poseen elementos singulares; unos son prácticos (bodegas, molinos, porches, pasadizos, corrales, zaguanes y patios), otros monumentales (escudos e inscripciones, relieves, balcones, rejas, miradores, arcos, torres) y algunos forman parte de la escenografía rural (plazas, calles, puertas, cercas y fuentes), además están los artesanales, como los tejados, canes, aleros, poyos y otros muchos.
Estos conjuntos urbanos forman parte del paisaje, porque su arquitectura y urbanismo están condicionados por factores de la zona, como el clima, los materiales del terreno, la tradición artística y el concepto estético de sus gentes, revelando en todo esto una experiencia artesanal y artística de siglos que algunos se encargan de borrar para siempre de un plumazo.

Hay que darse cuenta también de que muchos pueblos viven de la atracción que ejercen sus arquitecturas o alguno de sus componentes urbanos por su belleza, singularidad, etc., habiendo zonas con localidades que hubiesen desaparecido sin estos atractivos que llaman al turismo. Aquí, la administración debería intervenir para ayudar económicamente cuando fuese necesario debido a una conservación costosa.

Está claro que quien elimina una fuente, una fachada, un árbol, sin justificación, no sabe lo que hace, y si lo sabe, la cosa es más grave, pero por si lo ignora, lo puede averiguar a continuación:
Para la ley de Patrimonio, expolio es toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe su función social.

Hay que evitar que los pueblos se conviertan en pegotes en el campo sin ninguna personalidad, y esto no cuesta ningún sacrificio ni ocasiona perjuicio alguno, sino más bien lo contrario, se conserva la belleza, la cultura, la historia y se crea riqueza económica.

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